La decisión fue tomada en el contexto de un caso de fideicomiso que involucra a la plataforma de intercambio de criptomonedas Bybit. La sentencia ha sido recibida con gran interés por la comunidad global de criptomonedas y podría tener importantes implicaciones en el marco regulatorio para activos digitales en el futuro.
El caso se centró en Bybit contra Ho Kai Xin, argumentando que, en violación a su contrato de trabajo , ella abusó de su posición al transferir más de 4.2 millones de USDT a direcciones de su propiedad. Ho también transfirió una cantidad de dinero fiduciario a su cuenta bancaria personal.
Tras una cuidadosa revisión de las pruebas presentadas y los argumentos legales de ambas partes, el tribunal emitió su veredicto a favor de Bybit.
“Como cualquier otra cosa en acción, el USDT es susceptible de ser mantenido en fideicomiso”, dijo el juez Philip Jeyaretnam, que presidió el caso.
El juez a cargo del caso dictaminó que las criptomonedas tienen características que se asemejan a la propiedad y, por lo tanto, deben ser tratadas como tal bajo la ley de Singapur. De este modo la corte ordenó que la señorita Ho devolviera los activos a ByBit.
“Mi conclusión es, por tanto, que el titular de un criptoactivo tiene en principio un derecho de propiedad incorporal reconocible por el common law como thing in action y, por tanto, ejecutable ante los tribunales.”
Además, añadió que la Orden 22 del Reglamento del Tribunal 2021 ya ha reconocido la criptodivisa como bien mueble. Entre los ejemplos de bienes muebles según la Orden se incluyen “criptodivisas u otras monedas digitales”.
Mariano Camere, consultor Legal de mercado de capitales, fintech, blockchain y crypto, comenta a Soy Hodler
“El juez basó su decisión en uno de los documentos de consulta pública difundidos por la Autoridad Monetaria de Singapur (MAS) en el que se propone la implementación de requisitos de custodia y segregación para tokens utilizados como medio de pago”
Esta histórica sentencia establece un precedente importante para la industria de las criptomonedas en Singapur y puede tener implicaciones más amplias a nivel global.
Similitudes con América Latina
En Perú, pasa técnicamente lo mismo. Alvaro Castro Lora, abogado y especialista en regulación cripto, Director de la Asociación de Blockchain Perú & DLT (ABPE) comenta que un activo digital, como en el caso previamente mencionado, puede ser un bien mueble incorpóreo conforme al código civil del Perú,
“Mientras que en la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) no interpreten que estamos ante un instrumento financiero
Por otro lado, Castro Lora nos recuerda que:
“En el caso de FTX, los T&C decían que los holders lo que tenían era un “claim” contra la empresa por sus criptos. Pero que los criptos eran parte del patrimonio de la empresa en caso de quiebra”
Este suceso también se manifiesta en los términos y condiciones (T&C) de Coinbase.
Es decir, funciona similar a lo que sucede con tus ahorros en el banco.
“No es que literalmente tengan tu dinero en una bóveda independizada. Lo que tienes es una cuenta por cobrar frente al banco”
Las criptomonedas como propiedad
Este fallo podría influir en futuras regulaciones relacionadas con las criptomonedas y brindar una mayor protección a los inversores y usuarios de cripto. Al considerar las criptomonedas como propiedad, los tribunales y las autoridades regulatorias pueden establecer un marco legal más claro para resolver disputas y litigios que involucren activos digitales.
Por otro lado, el juez Philip Jeyaretnam, menciona que si permiten identificar y segregar activos digitales como los tokens, es legalmente posible mantener los criptoactivos en fideicomiso. La conclusión del juez de reconocer a los tokens como propiedad es similar a una sentencia anterior del tribunal de justicia de Singapur en donde se reconoce que un NFT pueden ser considerados propiedad.
Por otro lado, Camere nos comenta que en el reporte “Taxing the cryptocurrencies” del Fondo Monetario Internacional, se menciona dos formas principales en las que se pueden clasificar a las criptomonedas, en relación a tributación:
“Como propiedad (tipo acciones o bonos) y como (extranjera) moneda”
Fondo Monetario Internacional
Por otro lado, según el FMI, en la práctica mas común,
“el tipo de aproximamiento parece ser para impuestos como propiedad y sujetos a las reglas correspondientes de impuestos”
Es importante mencionar que, para fines tributarios, muchas jurisdicciones reconocen a los criptoactivos como propiedad al ser clasificados como activos intangibles, consideración similar a la que concluyó el juez.
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