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¿Es conveniente que la Superfinanciera regule las Cripto?

Por Diego Guzmán

Publicado en mayo 10, 2023
modificado por última vez hace 11 meses

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El pasado 3 de junio de 2022, el Superintendente Financiero Jorge Castaño anunció que la entidad está preparando una Circular para que las entidades del sistema financiero colombiano puedan participar en el mercado de criptoactivos.

Este anuncio genera grandes expectativas pues constituye un primer intento de regulación de criptomonedas para el país. No obstante, el Superfinanciero aclaró que la Circular no las reconoce como moneda de curso legal (fiat). Esto lleva a preguntarse si la prometida Circular tendrá algún impacto o si será un simple saludo a la bandera. Lo cierto es que aun sin conocer el contenido de la Circular, lo anunciado sí constituye un cambio en la posición de la Superfinanciera respecto de la posibilidad de realizar operaciones relacionadas criptoactivos por parte de las entidades que vigila. Esto tendrá por efecto beneficiar a las Fintech que trabajen con criptos pues ahora podrán realizar operaciones con el sector financiero.
Al día de hoy las criptomonedas no son consideradas monedas de curso legal pero sí son reconocidas como activos intangibles. Por lo tanto, no es cierto que su explotación carezca de regulación de alguna clase. Al ser activos intangibles, las normas contables permiten su inclusión en la composición del patrimonio de las sociedades comerciales y por lo tanto cuentan con supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades. Igualmente, los actos de comercio desarrollados sobre las criptomonedas –y cualquier otro tipo de criptoactivo– son regulados por el Estatuto del Consumidor y pueden ser objeto de supervisión en materia de protección al consumidor por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En lo que respecta a la Superfinanciera, su competencia se limita a cumplir funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Es decir que sólo es competente sobre las empresas que capten o reciban dinero del público sin ofrecer un bien o un servicio a cambio, con el fin de resguardarlo y eventualmente devolverlo. Así las cosas, hasta el momento su posición frente a las criptomonedas se ha limitado a advertir a las entidades que vigila que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, y tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas virtuales. Esto limitó su posibilidad de recibirlas en depósito ni actuar como plataformas de intercambio o Exchange.
Ahora, de acuerdo con lo anunciado por el Superintendente, la Circular permitirá al sector financiero participar en el mercado, pero de forma limitada. A partir de ese momento, podrán interactuar con las plataformas de intercambio que requieran hacer uso de los servicios financieros pero solamente eso. Estos servicios serían básicamente contar con una cuenta bancaria donde depositar el dinero fiat o permitir que los clientes realicen operaciones de cash in y de cash out. En todo caso, las entidades seguirían sin poder recibir directamente depósitos en criptomonedas.
De acuerdo con esto, la Circular pareciera tener un alcance limitado, pero en realidad abre varias posibilidades. Por un lado, la interacción entre las plataformas de intercambio y las entidades financieras les exigirá cumplir con el régimen de protección de datos personales y la prevención de lavado de activos a la que deben someter sus operaciones. Ello repercutirá en la posibilidad de que la DIAN tenga en cuenta estas transacciones para efectos tributarios. Por el otro, promoverá la creación de plataformas de intercambio nacionales que ofrezca servicios dentro del país y en consecuencia puedan ser sometidos al Estatuto del Consumidor. Esto permitirá la creación de nuevas Fintech y la protección de sus usuarios en Colombia mediante la intervención de la SIC.
Así pues, debe destacarse la labor realizada por la Superfinanciera al realizar el Sandbox donde instalaron un escenario controlado para identificar todos los riesgos de la operación. Esto les permitió llegar a las conclusiones que irán en la Circular que esperamos impacientemente. Y aunque probablemente las criptomonedas nunca lleguen a ser más que una divisa extranjera (en el mejor de los casos), abrir la posibilidad de que las entidades financieras faciliten las operaciones de cash in y de cash out para las plataformas de intercambio, es un paso importante para alcanzar un uso más generalizado de criptomonedas como forma de pago en las transacciones cotidianas.
Por: Diego Guzmán
TW @diegofguzman
IG @dgalegal

Sobre el autor invitado:

Diego Guzmán

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