Hasta a 12 años de prisión se expone una persona que estafe a otra a través de suplantación de identidad en Colombia

Publicado en mayo 1, 2023

modificado por última vez hace 1 mes

Según cifras de la Dijín, en 2020 se presentaron 1.527 casos de suplantación, lo cual representó un crecimiento del 409% respecto a los niveles prepandemia.

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En la legislación colombiana, quién incurra en casos de suplantación de identidad se expone a penas que van desde treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, y multas desde 66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo la gravedad de la pena y su reincidencia.  
Así lo consagra el artículo 296 del código penal colombiano, que señala que la practica de suplantación de identidad está suscrita como un delito.

Nota relacionada: La suplantación de identidad, una pesadilla que aflige a los criptoinfluencers

La norma señala que la conducta llevará, en primera instancia a una multa, en caso de que no se configuren otros delitos.
“Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.”
Para expertos en derecho, engañar a una persona con fines lucrativos, a través de la suplantación de una identidad, podría llevar a incurrir en el incumplimiento de dos artículos estipulados en el código penal. El primero, el Articulo 246, que establece:
Estafa. “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Y el segundo, el Articulo 269 de Suplantación de sitios web para capturar datos personales. Que establece lo siguiente: 

“El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más graves”.

Articulo 269
En otros apartados, las estafas de este tipo, pueden acarrear delitos como Transferencia no consentida de activos (Artículo 269J), interceptación de datos informáticos (Artículo 269C) y violación de datos personal (Artículo 269F).

Nota relacionada: Suplantación de identidad a influencers cripto, una práctica de escala internacional

En caso de que un juez decida que el acusado cometió todos los delitos mencionados anteriormente y según la gravedad, la pena aumentará.
Sumado a esto, el Artículo 68ª, del código penal colombiano establece que el acusado y posiblemente posterior culpable, de cometer algún tipo de estafa no tendrá derecho a acceder a los beneficios o subrogados establecidos por la ley penal, como, por ejemplo, la casa por cárcel.

“Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional.”

dice el artículo 68ª del código penal.

Un delito que crece

Según datos de la Dijín, luego de la pandemia se vio un drástico aumento de este tipo de delitos. En 2020, se presentaron 1.527 casos de suplantación, lo cual representó un crecimiento del 409% respecto a los niveles prepandemia, cuando se presentaron aproximadamente 300 casos.
Pese a esta estadística, se cree que el subregistro por esta práctica es mucho mayor por los casos que no se denuncian y que se cometen a diario en redes sociales.
Este tipo de delito afecta a creadores de contenido e Influencer cripto, tal y como ha venido denunciando activamente SoyHodler, en varias entregas, luego de conocer el caso de varios influenciadores de la industria local afectados por este flagelo.  

¿Cómo denunciar?

  • Acercarse a la Fiscalía o a la Policía Nacional a realizar la respectiva denuncia
  • En primera instancia se denuncia el delito de falsedad personal
  • Aportar las pruebas de suplantación 

Penas por incurrir en estos delitos

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