En términos de regulación cripto, el final del año ha traído importantes avances y grandes sorpresas para la comunidad. Por un lado, el pasado martes 29 de noviembre, en la Cámara de Representantes, fue aprobado en segundo debate el Proyecto de Ley 139, que propone regular las operaciones cripto que se realicen a través de los Exchanges o bolsas de intercambio.
Posteriormente, este 5 de diciembre, se conoció que el piloto de ‘LaArenera’ está por concluir, y como resultado, este entregaría el documento de Ley Circular propuesto por la entidad para la regulación de las operaciones con criptomonedas para las entidades vigiladas por el regulador.
De manera paralela, estos dos proyectos buscan la construcción de marcos regulatorios para brindar una claridad operativa al inversor. Además, de manera similar, estas dos iniciativas buscan establecer algunos lineamientos para operar con criptos en el país.
No obstante, aunque estos dos proyectos se relacionan a la misma industria y poseen un enfoque similar, no son lo mismo. En sus orígenes y enfoques, estas dos propuestas se diferencian y proponen una regulación cripto en Colombia desde dos frentes distintos.
Una propuesta para comprender
Por un lado, el ‘Sandbox’ de la Superfinanciera es más que un proyecto de ley. Esta iniciativa consiste en un espacio experimental en donde entidades vigiladas y no vigiladas podían probar sus productos, servicios e innovaciones para que posteriormente estas pudieran ser acopladas al marco regulatorio del país.
De esta forma, los Bancos Tradicionales y los Exchanges de la región se unieron a través de un mecanismo de trabajo en parejas para entender las reglas para el depósito y retiro de dinero de parte de quienes interactúan con los exchanges frente a las entidades financieras.
A raíz de este trabajo fue que la Superfinanciera pudo construir esta circular externa en donde establece los lineamientos mínimos para que sus entidades vigiladas puedan operar con criptomonedas.
Con esta circular lo que se pretende es dar una claridad en las reglas de juego de manera parcial para que las entidades vigiladas puedan establecer una relación comercial o abrir un producto financiero relacionado con las criptomonedas.
Entonces el enfoque va mucho más hacia la claridad que hacia el desarrollo o potencialización de la industria.
Además, entre otras cosas, para Alejandro Beltrán, Country Manager de BUDA en Colombia, el ‘Sandbox’ fue una oportunidad para establecer puentes de conexión entre las finanzas descentralizadas y la banca tradicional, un espacio para que la Superfinanciera y la Banca tradicional tuvieran la oportunidad de comprender el funcionamiento de la industria cripto.
“Esta alianza de alguna forma nos permitió, tener conocimiento y experiencia. Además, esto nos permitió fortalecer y generar un entorno mucho más institucional y corporativo de Buda.com y permitió abrir un espacio de discusión entre la banca tradicional y la nueva industria sobre el entorno financiero 4.0.”
expresó Beltrán a SoyHodler.
Proyecto de ley 139
A diferencia de esta iniciativa, el Proyecto de Ley 139, se enfoca exclusivamente para las bolsas de intercambio de criptomonedas o Exchanges.
Esta iniciativa, remonta sus orígenes al 2021, año en el excongresista Mauricio Toro fue ponente del proyecto. Luego de su salida, el proyecto entró en el limbo y su avance quedó en medio de la incertidumbre, hasta que Julián López, Representante a Cámara por el Valle del Cauca, tomó el liderazgo del proyecto y retornó su deliberación en las Cámaras legislativas de la capital colombiana.
Cabe aclarar que en caso tal de ser aprobado el proyecto en el Senado, este pasaría a convertirse en una ley en el país. En cambio, la circular de la Superfinanciera, que está próxima a publicarse, establece una serie de lineamientos que la institución propone a sus entidades vigiladas, como los bancos tradicionales, en caso tal de que deseen integrar servicios con criptomonedas a su portafolio.
¿Qué propone cada proyecto?
Por un lado, el Proyecto de Ley 139 del año 2021 busca regular las operaciones con criptomonedas a través de las bolsas de intercambio o Exchanges. No está pensado para cubrir todas las verticales de la industria ni tampoco pretende convertir los criptoactivos en moneda de curso legal.
La iniciativa de ley tiene como objetivo definir los aspectos generales de la operación y funcionamiento de los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos en el territorio colombiano, a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC).
En su enfoque, este marco regulatorio está pensado para proteger al inversor colombiano en dos verticales fundamentales; en primera medida, se quiere proteger a los usuarios que realizan transacciones con criptoactivos, por medio de unas disposiciones que entreguen garantías a los interesados de operar con estos activos digitales.
Segundo, se espera prevenir el uso de estas plataformas con fines ilícitos, como el lavado de activos y finalmente, se busca fortalecer la seguridad informática y combatir las modalidades de estafa a través de la vigilancia y control de este tipo de plataformas.
Al ser un marco pensado hacia un sector en específico se ha constituido una serie de normas y requisitos para permitir la operación de este tipo de plataformas en el país. En primera instancia, todo Exchange debe estar constituido como sociedad comercial domiciliada en el territorio nacional o como sucursal de una sociedad extranjera, y estar debidamente inscrito en el registro mercantil.
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Además debe contemplar como objeto social exclusivo la realización de las actividades calificadas como Servicios de Intercambio de Criptoactivos.
Así mismo, los Exchanges deben establecer y mantener un programa de seguridad informática que asegure la disponibilidad y funcionalidad de sus sistemas informáticos, protegiendo dichos sistemas y toda información almacenada en los mismos, del acceso, uso y manipulación no autorizado. Lo anterior debe ir en línea a las instrucciones que imparta el Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones.
En contraposición a esto, el proyecto de la Super, aborda los elementos a considerar por parte de las entidades vigiladas en la evaluación de clientes cuando se trate de proveedores de servicios de activos virtuales y el fortalecimiento del suministro de información al consumidor financiero cuando establezcan alianzas comerciales con esos proveedores.
En este orden de ideas, estas normas no van hacia las compañías cripto, dado que por el momento la Superfinanciera no ejerce ningún tipo de supervisión sobre los proveedores
de servicios de activos virtuales ni sobre la actividad que desarrollan. Situación que se busca cambiar con la aprobación del Proyecto de Ley 139, en donde se busca que la Superfiannciera sea el ente encargado de vigilar toda actividad de los Exchanges en Colombia.
Adicionalmente, establece las entidades vigiladas y los productos a través de los cuales se pueden realizar operaciones con activos virtuales, atendiendo las disposiciones legales vigentes.
Sobre las condiciones contenidas en el proyecto de circular externa, de la Super, para las entidades que decidan desarrollar alianzas o que vinculen a proveedores de servicios de activos virtuales, se prevé:
- Acceso al sistema de reportes de la Uiaf.
- Un sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva que atienda los lineamientos del Gafi.
- Condiciones tecnológicas y operativas para realizar la trazabilidad de las transacciones con activos virtuales.
- Capacidad para brindar a sus clientes y al público en general información sobre su razón social, canales de atención disponibles, activos respecto de los cuales presta sus servicios, riesgos inherentes a los mismos y los costos y tarifas asociados a los servicios.
- Mecanismos para informar a sus clientes sobre la ejecución de sus operaciones, los estados de cuenta y sus saldos.
- Un sistema de administración del riesgo operacional y de ciberseguridad, así como con las herramientas tecnológicas idóneas para gestionar este riesgo.