“Nos toca sentarnos a reescribir sobre lo que hay”: lo bueno y lo malo del proyecto de ley de criptoactivos, según el Banco de la República

Publicado en mayo 1, 2023

modificado por última vez hace 1 mes

En el marco de la audiencia pública del proyecto de ley 139, que busca la regulación de las criptomonedas en Colombia, el Banco de la República compartió sus percepciones y reparos frente a la propuesta.

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Desde el Banco de la República reconocen la importancia de las criptomonedas en el panorama económico actual. Bajo esa mirada, el ente Emisor es consciente de la necesidad de construir un marco regulatorio claro, que ponga las reglas sobre la mesa para la regulación de estos activos en el país.
Sin embargo, el Banco de la República también hace un llamado a la construcción de un marco regulatorio más robusto, que cubra más apartados del ecosistema cripto. Recordemos que la ley 139, propuesta por el exrepresentante a la Cámara Mauricio Toro, solo busca regular las compañías que operan con criptomonedas, más no las criptomonedas como tal.

“Estas leyes necesitan tener un objetivo de política pública expreso sobre el uso del ecosistemas, es decir, se debe determinar con claridad el alcance de la regulación que busca proteger o incentivar”

dijo Alberto Boada, Secretario de la Junta del Banco de la República durante su intervención en una audiencia pública en el Congreso esta semana en Bogotá.
De esta forma, el funcionario menciona un aspecto importante a tomar en cuenta para este marco regulatorio, y son las leyes a aplicar para la vigilancia y control de las operaciones criptográficas.

Nota relacionada: Regulación e industria: los reparos de los Exchanges al proyecto de ley que busca regular las criptomonedas en Colombia

Como una recomendación, Boada manifestó que es indispensable integrar las leyes ya constituidas dentro de los modelos económicos tradicionales que apliquen también para las operaciones cripto.

 “Hay que asimilar la regulación de las reglas de los mercados regulados”

agregó Alberto Boada.
En este orden de ideas, para Boada hay dos puntos claves para la construcción de  leyes que vigilen a las criptomonedas:
  • En caso de que el ecosistema tenga procesos similares a los de los sistemas tradicionales, las reglas deben ser similares y no arbitrales.
  • Las reglas específicas de los criptoactivos sólo debe ser en los momentos donde no son nada comparables, como el caso de la minería.  

Una ley centrada en la interacción, más no en la tecnología

Boada dijo no regular la tecnología. “La tecnología no se puede regular, es como si reguláramos los computadores”, manifestó.
Alberto Boada, Secretario de la Junta del Banco de la República durante su intervención en una audiencia pública en el Congreso esta semana en Bogotá.
En este caso, el Banco de la República insta que lo que se debe regular en concreto son las operaciones con cripto y su “interacción” con el consumidor.

“Este documento tiene la gran virtud de centrarse en los Exchanges que es el gran nodo en el tema de los criptoactivos. Sin embargo, no lo es todo, existen operaciones que son de servicio de valor agregado dentro de la cadena de valor”

añadió.
Entonces, en este orden de ideas, para el secretario una regulación imparcial puede conllevar a una percepción equivocada del marco de “que hay un amparo estatal de los criptoactivos como proveedores de servicios, que brinden una falsa seguridad a los usuarios, inversionistas y el mercado en general”.
Según El Banco, en este sentido el proyecto se queda corto, porque sólo trata una de las verticales de la industria.

Una definición amplia del criptoactivo

Para el Banco de la República se deben definir los activos de una forma amplia, flexible y que se adapte a los rápidos cambios de la industria. En caso de que no se desarrolle de forma indicada el concepto no podrá lograr una neutralidad “tecnológica”.
El secretario mencionó, que a modo de ejemplo, se pueden seguir los conceptos constituidos dentro de los avances regulatorios de la Unión Europea o de los Estados Unidos.
En la actualidad el concepto de criptoactivos, según el Banco de la República, se define como: “Un activo digital que convive en un ecosistema, ya sea DLT o Blockchain”.
Sin embargo, luego de esta definición, es importante limitar o establecer de manera clara los usos de las criptomonedas en el país, según lo dicho por el secretario. Ya sea inversión, pagos, remesas, entre otros usos.
Para completar esta definición también se deben definir los servicios de más criptomonedas. Es decir, se deben definir qué actores actúan en el mercado, más allá de los Exchanges, porque el secretario hace mención de la existencia de fondos, autoreguladores y normas específicas. Estos también deben ser mencionados dentro del concepto de marco regulatorio.
En relación a estos puntos clave que menciona el secretario, él hace un llamado a construir un marco robusto, pero sin dejar de lado el propuesto ya, es decir, escribir sobre lo que ya se encuentra.

“Nos toca sentarnos a reescribir sobre lo que hay. El registro más que formal, debería ser un registro que haga un control previo”.

Alberto Boada

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