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Tributación de criptoactivos: Perspectivas desde Colombia y México

Publicado en agosto 21, 2023
modificado por última vez hace 1 año

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Expertos analizan las implicaciones fiscales de los criptoactivos en dos países de América Latina

En el marco del CriptoLatinfest, se llevó a cabo un esclarecedor conversatorio sobre la tributación de los criptoactivos en Colombia y México. El moderador de la sesión, Juan Guillermo Mercado, director del medio de comunicación SoyHodler, compartió panel con dos destacados profesionales en el área de la contabilidad y la tributación: Michelle Argüelles, CMO de Global Accounting, y Vanessa Solís, licenciada en Contaduría.

Michelle Argüelles – Global Accounting: Perspectiva desde Colombia

La tributación de los criptoactivos ha generado atención por parte de las autoridades fiscales en Colombia. Según Michelle Argüelles, los criptoactivos se han clasificado tanto por la DIAN como por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como activos intangibles. Esta clasificación jurídica y tributaria permite que los criptoactivos sean medidos, valorados, divididos y revelados en los estados financieros, debiendo ser reconocidos como activos intangibles. Desde el 2019, la DIAN ha enfatizado la necesidad de declarar cualquier tipo de renta generada a través de inversiones en criptoactivos, incluyendo retroactivamente a aquellas personas que no hayan cumplido con esta obligación.

Vanessa Solís – Licenciada en Contaduría: Perspectiva desde México

En México, la situación tributaria para los criptoactivos es diferente. La Ley Fintech, promulgada en 2018, establece una definición para los “activos virtuales”, los cuales deben ser medios de pago específicos y cuentan con ciertas características definidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. A nivel contable, no existe una especificación clara, excepto por la NIFC22 (Normas de Información Financiera).

Vanessa Solís señala que cualquier actividad lícita que genere rentas y aumente el patrimonio está sujeta a tributación en Colombia. La cantidad de ingresos determina si se deben pagar impuestos, con un límite de 53 millones de ingresos anuales. En México, a pesar de la falta de una regulación específica, se espera que cualquier actividad generadora de ingresos con activos virtuales sea declarada y tributada. Solís enfatiza que todos deben contribuir, independientemente del enfoque descentralizado de las criptomonedas.

Ambas expertas coinciden en que la idea de evadir impuestos mediante prácticas como el uso de billeteras frías o retiros en efectivo es errónea. En realidad, las autoridades fiscales están prestando atención a estas operaciones, y se espera que los contribuyentes declaren correctamente sus ingresos generados con criptoactivos, tanto en Colombia como en México.

El conversatorio arrojó luz sobre las implicaciones tributarias de los criptoactivos en estos dos países latinoamericanos, subrayando la importancia de la educación financiera y el cumplimiento tributario en el mundo cripto.

Entrevista en exclusiva, minutos antes a la participación del panel de tributación en el festival.

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