{"id":28428,"date":"2024-03-12T16:51:34","date_gmt":"2024-03-12T21:51:34","guid":{"rendered":"https:\/\/soyhodler.com\/?p=28428"},"modified":"2024-03-12T16:51:34","modified_gmt":"2024-03-12T21:51:34","slug":"el-panorama-regulatorio-de-los-criptoactivos-en-colombia-una-vision-actualizada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/soyhodler.com\/el-panorama-regulatorio-de-los-criptoactivos-en-colombia-una-vision-actualizada\/","title":{"rendered":"El panorama regulatorio de los criptoactivos en Colombia: Una visi\u00f3n actualizada"},"content":{"rendered":"

En el contexto de la creciente relevancia global de los criptoactivos, Colombia se encuentra actualmente navegando un panorama regulatorio en constante evoluci\u00f3n. Aunque a\u00fan no se ha consolidado una regulaci\u00f3n integral, las autoridades han abordado el tema desde diversas perspectivas, buscando la mejor aproximaci\u00f3n a este emergente mercado.<\/p>\n

\u201cColombia se enfrenta a un entorno diverso de acercamientos regulatorios a los criptoactivos. Mientras que algunos pa\u00edses han optado por su adopci\u00f3n, como El Salvador y Venezuela, otros, como Bolivia, a partir de pronunciamientos de su banco central han prohibido su uso por completo. Uno dir\u00eda que Colombia se encuentra en un punto intermedio, con autoridades emitiendo advertencias y estableciendo restricciones para proteger a los ciudadanos y al sistema financiero” coment\u00f3 Sergio Rodr\u00edguez, Socio Fundador de CMS Rodr\u00edguez-Azuero.<\/p><\/blockquote>\n

Este tema cobra a\u00fan m\u00e1s relevancia teniendo en cuenta los avances que se han dado en esta materia. Un ejemplo es la aprobaci\u00f3n por parte de la SEC del primer ETF de Bitcoin, anunciada en enero, la cual representa un hito significativo en la evoluci\u00f3n del mercado de criptoactivos a nivel mundial. Este producto, que se expone a la variaci\u00f3n de la criptomoneda, marca un paso importante hacia la legitimaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de los criptoactivos en los mercados financieros tradicionales.<\/p>\n

En Colombia, aunque varias entidades se han manifestado al respecto, no existe una normativa clara y contundente. El Banco de la Rep\u00fablica ha establecido que los criptoactivos no son moneda de curso legal ni divisas y la Superintendencia Financiera ha emitido advertencias sobre los riesgos asociados y ha prohibido a las entidades financieras realizar operaciones con ellos. Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, ha incluido a ciertas empresas proveedoras de activos virtuales como sujetos obligados a implementar medidas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (SAGRILAFT) y la DIAN ha indicado que las actividades relacionadas con criptoactivos est\u00e1n sujetas a impuestos.<\/p>\n

“Es de toda relevancia contar con una regulaci\u00f3n sobre criptoactivos y con medidas espec\u00edficas para proteger a los inversionistas y consumidores que participan en el mercado de criptoactivos en Colombia. Aunque las autoridades han emitido advertencias sobre los riesgos, es necesario implementar medidas concretas que salvaguarden los intereses de los ciudadanos y promuevan la transparencia y la seguridad en este mercado en r\u00e1pida evoluci\u00f3n” recalc\u00f3 Sergio Rodr\u00edguez.<\/p><\/blockquote>\n

La importancia de una regulaci\u00f3n integral de los criptoactivos no puede ser subestimada. Solo a trav\u00e9s de marcos regulatorios claros y adaptados ser\u00e1 posible mitigar los riesgos asociados y aprovechar las oportunidades que estos activos representan. Es crucial que las autoridades colombianas contin\u00faen trabajando en el desarrollo de pol\u00edticas que promuevan la innovaci\u00f3n mientras protegen la estabilidad financiera y los intereses de los ciudadanos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Aunque Colombia todav\u00eda no cuenta con una regulaci\u00f3n para el uso de criptoactivos, es evidente la importancia de contar con una a corto plazo.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":19201,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","footnotes":""},"categories":[754,840,753],"tags":[],"formato-de-articulo":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28428"}],"collection":[{"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28428"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28428\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28431,"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28428\/revisions\/28431"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19201"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28428"},{"taxonomy":"formato-de-articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/soyhodler.com\/wp-json\/wp\/v2\/formato-de-articulo?post=28428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}