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Las Cripto no serán moneda de curso legal en Colombia: Así lo define proyecto de ley que gana terreno en el Congreso

Publicado en mayo 4, 2023
modificado por última vez hace 12 meses

Esta iniciativa propone una terminología exclusiva para reconocer a las criptomonedas y la industria en el país.

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El pasado martes, la Cámara de Representantes aprobó, en segundo debate, el proyecto de ley que busca regular a los exchanges de bitcoin (BTC) y criptomonedas que operan en el país.
Por unanimidad, los 172 legisladores votaron a favor de la propuesta. Para el Representante a la Cámara, Julián López, ponente del proyecto, es un logro que todos los representantes hayan apoyado la moción. A su juicio, esto permitirá “definir reglas de juego claras” para que el ecosistema de bitcoin comience a regularse en el país.
La idea de López apunta hacia un marco regulatorio enfocado principalmente en desarrollar las garantías para el inversor, que proteja al criptousuario colombiano, que está en la búsqueda de un ecosistema seguro y regulado para los usuarios.
“Reconocer las plataformas de intercambio de criptoactivos, establecer vigilancia y control sobre las mismas y proteger a los usuarios que realizan transacciones con criptomonedas” es el objetivo de la iniciativa.
De ser aprobado el proyecto, y en caso de que entre en vigor, será el primer paso hacia la formalización de la industria cripto en el país. Esta iniciativa indexa una nueva terminología y propone interpretaciones exclusivas a la hora de tratar las bolsas de intercambio cripto en términos legales.
El proyecto de Ley propondría la creación de interpretaciones exclusivas para las cripto.
En este orden de ideas, desde las entidades de gobierno, los Exchanges de criptomonedas, serán reconocidos en el país como el Prestador de Servicios de Intercambio de Criptoactivos, definidos como:

“Una persona jurídica nacional o una sucursal de sociedad extranjera, encargada de operar, administrar y garantizar el funcionamiento de la PIC, efectuar el registro ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal y responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley.”

Expresa el documento del Proyecto de Ley 139 de 2021.
Y según lo expresa el mismo proyecto, estas plataformas, serán las encargadas de ofrecer servicios de Administración de plataformas de intercambio de criptoactivos, proveer a los criptousuarios de servicios de custodia y/o almacenamiento de las criptoactivos; Además de cumplir esa función como puente para el Intercambio y transferencia entre criptoactivos y moneda fiduciaria, o entre uno o más criptoactivos.
El proyecto estipula que toda aplicación móvil o de escritorio de los Exchages serán reconocidas como la Plataforma de Intercambio de Criptoactivos (PIC). Que serán las aplicaciones o interfaces informáticas, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital a través de las cuales se brindan los Servicios de Intercambio de Criptoactivos.

Registro único de plataformas

El Proyecto propone la creación de una oficina de registro exclusiva para las bolsas de intercambio de criptomonedas, es decir, se manejará un registro único para las plataformas de intercambio.
Este registro será llamado el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (RUPIC), y fundamentalmente, consiste en un “registro público electrónico administrado por las Cámaras de Comercio cuyo objetivo es permitir que cualquier persona pueda acceder a la información que se encuentre publicada en dicho registro, y verificar que los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos como titulares se encuentren debidamente registrados.”.

Nota relacionada: Mastercard lidera campaña para empoderar mujeres latinas de la industria cripto

Criptoactivos: Cuál es la definición de las cripto en el país

Entre otras definiciones, es importante recalcar, que este Proyecto de Ley sigue entendiendo a las criptomonedas como criptoactivos, trayendo una definición mucho más definida de lo que significan las criptomonedas.
Según el documento del proyecto de ley 139, las criptomonedas son:

“activos virtuales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios. No son considerados como moneda de curso legal, ni divisas, ni títulos representativos de moneda de curso legal.”

Esta definición dista un poco de la establecida en junio de 2021 por Super intendencia de Sociedades, que se refiere a las cripto bajo el nombre de activos virtuales y define como:

“La representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones GAFI”.

En repetidas ocasiones, el término de activos virtuales fue criticado por actores de la industria, que lo señalaban como una interpretación ambigua e incompleta que no expresa en su totalidad el valor real de las criptomonedas.
Según Alejandro Beltrán, Country Manager de BUDA en Colombia, desde el punto vista técnico, la definición de la Super es “limitada”, pues encasilla a las criptomonedas como activos netamente transaccionales, porque para el ejecutivo las cripto rompen estas fronteras y estas tienen “múltiples valores de uso y valores de cambio”.
“Desde el punto de vista técnico, la definición que hace la Superintendencia de Sociedades omite algunas perspectivas que impiden comprender el concepto en sus reales dimensiones, ya que un activo virtual no solo se puede utilizar para pagos o inversiones… tienen múltiples valores de uso y valores de cambio, por lo que la interpretación que hace la entidad es limitada y consideramos que no es precisa, ya que solo lo lleva a un caso de uso.”, concluyó Beltrán

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