Según lo han establecido los reguladores y entes fiscales en Colombia, las criptomonedas y otros activos virtuales no fungibles, como el caso de los NFT, son considerados activos, esto ya que se tratan de bienes capaces de representar beneficios económicos futuros en el patrimonio de sus titulares, esto cuando llegan a ser comercializados, ya sea para compra o venta.
En otras palabras, las criptomonedas deben considerarse como cualquier otro activo financiero, como si fueran títulos, bonos, entre otros.
Por lo tanto, “independiente de la denominación que reciba un bien tangible o intangible, si cumple con la definición de activo debe ser declarado en el impuesto sobre la renta y complementarios en la vigencia fiscal en que fue adquirido por el contribuyente”, según lo dicho por la DIAN el pasado marzo de 2022 a Bloomberg.
Así las cosas, bajo este concepto de activos, las criptomonedas y los NFT en nuestro país son vistos para efectos fiscales. Este según lo dicho por la UIAF (Unidad de Análisis e Información Financiera), el pasado 1 de abril, en donde la institución dijo que toda transacción con criptomonedas mayor a 150 dólares y 450 dólares, en caso de ser múltiple, debería reportada y declarada ante los entes fiscales en Colombia. Una obligación, que en caso de no cumplirse, acarrea multas.
NFT: activos intangibles
En este orden de ideas, trasladándonos al caso de los NFT o Tokens No fungibles, este tipo de activo en la Blockchain de igual forma es visto como un activo análogo, a pesar de su representación digital, tanto para la DIAN como para la Supersociedades; esto en la función de que el acto por medio del cual se transfiere la propiedad de uno de estos tókenes es visto legalmente como una permuta y no como una compraventa.
Según lo dicho por la DIAN en la resolución 000006 del 29 de enero de 2021. , la naturaleza fiscal de los criptoactivos, llámese criptomoneda o NFT, parte de que son “considerados como bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la entidad tiene el control, espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio y puede realizar mediciones fiables. Dentro de estos se encuentran: licencias de software adquiridas, software adquirido y software desarrollado internamente.”
Sobre esto, Diego Guzmán docente investigador de la Universidad del Externado y un especialista en temas legales de Blockchain, nos explica:
“La verificación de la información registrada otorga confianza a la tecnología blockchain por cuanto permite individualizar datos o códigos específicos dentro de ella, de forma que se pueda atribuir la titularidad sobre criptomonedas y tókenes a un usuario determinado. Por ello, estos códigos tienen la calidad de activos intangibles de conformidad con la NIC 38”
¿Qué significa que los NFT sean activos intangibles?
Al ser reconocidos como activos intangibles, los Tokens No Fungibles, de igual forma se rigen a los artículos 653 y 664 del Código Civil, que mencionan a las cosas incorporales.
Esto quiere decir que, en Colombia, según el artículo 664 del código penal los NFT son: “cosas incorporales” que brindan al comprador o poseedor derechos reales o personales.
En ese sentido, hablo Alejandro Beltrán, CEO de Buda en Colombia con SoyHodler, quien señaló que “al ser considerado un dato digital, tal y como lo ha establecido la Superintendencia Financiera, el Banco de la República y la Dian, las criptomonedas ostentan la condición de bien intangible susceptible de valoración pecuniaria y, por lo tanto, se rige por lo establecido en los artículos 653 y 664 del Código Civil”.
Bajo este escenario, para Diego Guzmán, los NFT si son susceptibles de ser declarados ante la DIAN, el ente fiscal en Colombia, esto en conformidad con la resolución 000006 del 29 de enero de 2021, mencionada anteriormente.
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