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Este es el borrador del proyecto que regula las Criptomonedas en Colombia

Publicado en mayo 1, 2023
modificado por última vez hace 12 meses

A través de él se imparten instrucciones para la posible vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Activos Virtuales en el país. Plazo para comentarios será hasta el 12 de agosto de 2022.

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A menos de un mes de que termine el Gobierno del presidente Iván Duque, la Superintendencia Financiera presentó una circular externa con el borrador del proyecto para la eventual regulación de Activos Virtuales y criptomonedas en el país.
El contenido de este proyecto se basa en los resultados de un piloto que llevó a cabo la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y de Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Banco de la República, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Nota relacionada: ¿Es conveniente que la Superfinanciera regule las Cripto?

A continuación, un ABC de este borrador, que se publica para comentarios del público, que tendrá plazo hasta el 12 de agosto.

¿Cuál es el origen de este proyecto de circular externa?

El proyecto de norma está basado en los resultados del piloto desarrollado en el marco de laArenera en materia de operaciones de depósito y retiro con plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges) mediante productos de depósito de entidades vigiladas, los cuales demostraron la posibilidad de gestionar los riesgos inherentes a la realización de operaciones con activos virtuales.
Este piloto se adelantó en coordinación con la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y de Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Banco de la República, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
El proyecto de circular externa acoge los lineamientos establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) orientados a que las autoridades nacionales entiendan y desarrollen respuestas regulatorias que permitan la realización de operaciones con activos virtuales a través de proveedores de servicios y activos virtuales y se gestionen de manera adecuada los riesgos inherentes a estas operaciones.

¿Cuáles son las novedades que contempla el proyecto de norma?

El proyecto de circular externa aborda: i) los elementos a considerar por parte de las entidades vigiladas en la evaluación de clientes cuando se trate de proveedores de servicios de activos virtuales y ii) el fortalecimiento del suministro de información al consumidor financiero cuando establezcan alianzas comerciales con esos proveedores, adicionalmente iii) aclara las entidades vigiladas y los productos a través de los cuales se pueden realizar operaciones con activos virtuales, atendiendo las disposiciones legales vigentes.

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La Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- recuerda a la ciudadanía y al público en general que no ejerce ningún tipo de supervisión sobre los proveedores de servicios de activos virtuales ni sobre la actividad que desarrollan.

¿Cuáles son las condiciones contenidas en el proyecto de circular externa para las entidades que decidan desarrollar alianzas o que vinculen a proveedores de servicios de activos virtuales?

Las instrucciones propuestas prevén un marco para que las entidades vigiladas por la SFC que decidan desarrollar alianzas o vincular a proveedores de servicios de activos virtuales, deberán adelantar una evaluación previa para verificar que cuentan con:

• Acceso al sistema de reportes de la UIAF.
• Un sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva que atienda los lineamientos del GAFI.
• Condiciones tecnológicas y operativas para realizar la trazabilidad de las transacciones con activos virtuales.
• Capacidad para brindar a sus clientes y al público en general información sobre su razón social, canales de atención disponibles, activos respecto de los cuales presta sus servicios, riesgos inherentes a los mismos y los costos y tarifas asociados a los servicios.
• Mecanismos para informar a sus clientes sobre la ejecución de sus operaciones, los estados de cuenta y sus saldos.
• Un sistema de administración del riesgo operacional y de ciberseguridad, así como con las herramientas tecnológicas idóneas para gestionar este riesgo.

El proyecto de circular externa señala además que, en el marco de las operaciones y alianzas con proveedores de servicios de activos virtuales, las entidades vigiladas por la SFC no son responsables por los riesgos ni resultados de las operaciones que realicen los consumidores con esos proveedores y deberán informar de manera clara y oportuna a los consumidores que son los únicos responsables por:

• La materialización de los riesgos inherentes a dichas operaciones, tales como: riesgos de mercado y liquidez de los activos virtuales y de lavado de activos y financiación del terrorismo.
• La materialización de eventos de ciberseguridad o fallas operacionales en las plataformas de los proveedores de servicios de activos virtuales.
• El resultado de las operaciones realizadas.

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