En Colombia, las criptomonedas son reconocidas por la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), como activos intangibles. Así lo confirmo el director mismo de la entidad, Luis Carlos Reyes, el pasado 14 de octubre durante su participación en Devcon Bogotá, en la conferencia “impuestos a las criptomonedas en Colombia”.
A pesar de que en Colombia las cripto no son una moneda de curso legal, Reyes, aseguró que estos activos virtuales sí “se consideran para efectos fiscales”. En otras palabras, la persona poseedora de criptomonedas por obligación debe tributar las transacciones y movimientos que realice con estos activos digitales.
“Es posible que algunos de ustedes se hayan preguntado, que si al usar una plataforma criptográfica debe pagar impuestos sobre las ganancias que obtiene de sus inversiones. No sé si los representantes de los intercambios en el país están aquí, pero nos gustaría que sepan exactamente qué reglas deben seguir. Aunque las criptomonedas no son una moneda de curso legal en Colombia, sí se consideran para efectos fiscales”
aseguró Luis Carlos Reyes durante su participación en Devcon 2022, que se celebró en la ciudad de Bogotá
Agregó que en nuestro país, para efectos tributarios, las criptomonedas son reconocidas como activos intangibles, definidos en la resolución 000006 del 29 de enero de 2021 como “recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física”.
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Al cumplir estos requisitos, la Dian “tiene el control y espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio y puede realizar mediciones fiables” sobre estos.
Dentro del grupo de activos intangibles se encuentran las licencias de software adquiridas, software adquirido y software desarrollado internamente.
¿Desde cuando se deben reportar las criptomonedas en Colombia?
Cabe recordar, que desde el pasado 1 de abril, la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) estableció que en el país era necesario que las personas y empresas que hicieran transacciones con criptomonedas debían reportarlas ante la entidad en caso tal de que estas sean mayores a 150 dólares y 450 dólares en caso de ser múltiples.
Según la UIAF, esta nueva regulación nace con el fin de prevenir operaciones que sean utilizadas con fines ilícitos como lavado de activos y financiación del terrorismo.
Quienes tengan que reportar deberán registrarse en el Sistema de Reporte en Línea (Sirel), a través de la página web de la Uiaf (www.uiaf.gov.co), en la que podrán solicitar un código y usuario.
¿Qué implicaciones trae las criptomonedas sean vistas como un activo intangible?
Anteriormente, Alejandro Beltrán, Country Manager de Buda en Colombia, señaló que “al ser considerado un dato digital, tal y como lo ha establecido la Superintendencia Financiera, el Banco de la República y la Dian, las criptomonedas ostentan la condición de bien intangible susceptible de valoración pecuniaria y, por lo tanto, se rige por lo establecido en los artículos 653 y 664 del Código Civil”
Esto quiere decir que, en Colombia, según el artículo 664 del código penal las criptomonedas son: “cosas incorporales” que brindan al comprador o poseedor derechos reales o personales.
Al igual como sucede en el caso en el que no todas las personas que declaran renta tienen que pagar impuestos, dado que por las deducciones o gastos el saldo final puede ser cero, esto también aplica de manera similar a las criptomonedas.
Entonces, ¿en que casos se debe tributar con criptomonedas en Colombia?
Existen diversas situaciones en las que el usuario debe declarar las transacciones con criptomonedas.
Por ejemplo, en caso de que el individuo venda criptomonedas por pesos colombianos. Este deberá pagar impuestos en caso de que exista una utilidad (mayor valor) en la venta.
Dependiendo del tiempo que ha transcurrido desde la compra hasta la venta, la utilidad está sujeta a renta líquida o ganancia ocasional.
En caso de que el ciudadano pague bienes y servicios con criptomonedas debe declarar impuestos, dado que esta acción es considerada una permuta, que al igual que una venta tiene impacto tributario ya que es otro tipo de enajenación del bien. En el caso de los servicios, corresponde a un ingreso de quien presta el servicio.
Al igual que la compra de bienes, si la persona compra una criptomoneda con otra criptomoneda debe realizar el debido proceso de declaración, ya que esta operación es considerada una permuta y aplican las mismas reglas de la compraventa.
Otros de los casos en los que se deben declarar las criptomonedas, es en caso tal de que se reciban criptomonedas minadas, ya que las cripto se reciben a cambio de servicios y/o comisiones; o también que la persona reciba pagos con criptomonedas, puesto que el pago en cripto sería un pago en especie, el cual es un ingreso para quién las recibe.
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En los casos en los que no se deben pagar impuestos en criptomonedas, es si el usuario transfiere criptomonedas de una ‘wallet’ a otra, y que ambas sean de su propiedad. Otro caso, es si alguien regala criptomonedas, sin embargo, si son donaciones de caridad, se deberá verificar los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los descuentos o beneficios tributarios a las donaciones o no.
Un concepto fiscal exclusivo para las criptomonedas
Por último, para brindar mayor claridad sobre la tributación de criptomonedas en Colombia, Reyes aseguró que en la Dian ya se encuentran trabajando en construir un concepto propio para las criptomonedas en términos tributarios y que este se desarrollaría tanto en inglés como en español para las personas que vengan al país a invertir.
Esto quiere decir que puede que próximamente las criptomonedas ya no sean reconocidas como activos intangibles para la Administración tributaria, sino como un activo individual con sus propias pautas de declaración.
“Estamos para ayudar, he dado instrucciones a la subdirección encargada de interpretar las normas tributarias para casos específicos e industrias específicas para compilar todos los conceptos que tenemos, hemos hablado sobre cripto en un solo documento, y también estamos aquí para recoger las dudas que puedas tener”
concluyó.